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II Enmienda Sistema Armonizado

Los trámites de intervención de 3ros. organismos podrán ser utilizados aún si las posiciones arancelarias sufrieron modificaciones producto de la implementación del Decreto que da aprobación a la nueva enmienda del sistema armonizado de designación y clasificación de mercaderías.
Estimados Socios,

En relación al Decreto 557/2023 publicado el 26 de Octubre que da aprobación a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercaderías, les informamos que fuentes de la Dirección General de Aduanas confirmaron a la CIRA en el día de ayer que todos los trámites de intervenciones de 3ros. organismos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente enmienda, son válidos y podrán ser utilizados aún si la posición arancelaria sufrió modificaciones.

A través de una nota interna la Dirección General de Aduanas implementó una correlación a los efectos del uso de los citados trámites.

Al mismo tiempo, la CIRA realizará una presentación solicitando la inclusión de una correlación sistémica con el fin de permitir la utilización de las SIRA autorizadas con fecha previa a la entrada en vigencia de la VII Enmienda.

Nuestro equipo se encuentra a vuestra disposición para atender y profundizar cualquier inquietud respecto a este y todos los temas de comercio exterior.

Atentamente,
Cámara de Importadores de la República Argentina

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