Compartimos con ustedes la nota remitida por ANMAT a la Dirección General de Aduanas (DGA), en relación con la Disposición ANMAT N° 4446/25 y su aplicación en el marco de la Ley de Emergencia Sanitaria N° 25.590.
En dicha comunicación, ANMAT informó que, tratándose de establecimientos habilitados por la Administración, y para importaciones de Productos Médicos de Clase de riesgo I y II con fines de comercialización o distribución gratuita, no será necesaria la intervención de ANMAT en el proceso de autorización de importación, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
A partir de ese informe, la DGA nos comunicó que solicitó a las áreas informáticas modificar el tratamiento sistémico cargado en el SIM. Las adecuaciones estarán reflejadas a partir de mañana, viernes 12 de septiembre de 2025.
Seguiremos informando sobre los avances y novedades.